Artículo 43. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.
Artículo 43 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo los usos agrícolas con dotaciones netas inferiores al 70% de las indicadas en el apéndice 7 deberán solicitar la correspondiente concesión.
2. Se podrá exigir en el clausulado concesional y para todas las captaciones subterráneas la columna litológica de los terrenos atravesados. En las captaciones subterráneas donde se extraigan volúmenes superiores a 800.000 m3/año o cuando la masa de agua no se encuentre en buen estado cuantitativo, se podrá además exigir que se realice una testificación geofísica en los sondeos de captación con los parámetros específicos que en cada caso se establezcan.
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