Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
Artículo 6 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial para los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial de las masas de agua superficiales y subterráneas se detallan respectivamente en los apéndices 3 y 4, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas en los términos previstos reglamentariamente.