Artículo 11. Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
Artículo 11 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el apéndice 6.1 se establece exclusivamente la componente de caudales mínimos del régimen de caudales ecológicos, que constituye una restricción a los usos actuales y futuros. El resto de componentes: caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, se muestran en el anejo 5 de la memoria y se tendrán en cuenta en el establecimiento de las restricciones ambientales a incluir en nuevas concesiones y en la revisión de las existentes.
2. El caudal mínimo en condiciones ordinarias se incrementará según el factor de modulación estacional de la hidrorregión donde se ubique la masa de agua, que se indica en el apéndice 6.1.