Artículo 10. Ámbito de aplicación.
Artículo 10 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación que se ha llevado a cabo, se adopta el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada en las masas de agua de la categoría río que aparecen relacionadas en el apéndice 6.1.
2. La caracterización realizada en el anejo 5 de la memoria en las restantes masas de agua se tendrá en cuenta en el establecimiento de las restricciones ambientales a incluir en nuevas concesiones y en la revisión de las existentes.
3. El régimen de caudales ecológicos será objeto de completado y actualización en futuras revisiones de este Plan Hidrológico; en particular, en la primera revisión se tratará de establecer un régimen de mínimos, limitante para futuras concesiones y en la revisión de la existentes, en todas las masas de agua de la categoría río.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.