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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

Artículo 9 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371

Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán verse modificados o alterados los objetivos medioambientales fijados en el presente plan hidrológico, aunque ello impida alcanzar el buen estado de las masas de agua, o en su caso, suponga el deterioro del estado de las mismas, cuando se acredite que tal modificación o alteración cumple las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

2. Para el caso de las actuaciones declaradas de interés general en las que se haya efectuado previamente a la ejecución de las obras el informe de viabilidad requerido según el artículo 46.5 del texto refundido de la Ley de Aguas y quede justificada la viabilidad económica, técnica, social y ambiental de la actuación en los términos previstos en el artículo 2 del real decreto aprobatorio, no será necesario realizar un análisis adicional para acreditar que las nuevas modificaciones o alteraciones cumplen las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, siempre que se infiera del mencionado informe su cumplimiento.

3. Para las actuaciones en las que no se haya realizado el informe de viabilidad mencionado en el párrafo anterior, el promotor deberá elaborar la ficha que se adjunta en el apéndice 5.7 de esta normativa y remitirla a la autoridad competente acompañada de un informe detallado y completo, de forma que se pueda verificar que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

4. La Confederación Hidrográfica del Júcar, para las aguas continentales, y la autoridad competente correspondiente para las aguas costeras y de transición, tomando en consideración la información contenida en la ficha e informe referidos en el apartado anterior y otras informaciones disponibles, deberá emitir un informe preceptivo y vinculante que acredite que las nuevas modificaciones o alteraciones cumplen las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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