Artículo 12. Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
Artículo 12 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se definen los caudales mínimos en situaciones de sequía prolongada en el apéndice 6.1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, debiéndose cumplir las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
2. El régimen de caudales ecológicos asociado a situaciones de sequía prolongada no será de aplicación en los tramos de cauce incluidos en zonas de la red Natura 2000 o en la lista de humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, de acuerdo con el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y en las reservas naturales fluviales y zonas de protección especial.
Más artículos de Real Decreto 595/2014
- ← Artículo 11. Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
- → Artículo 13. Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.