Artículo 13. Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos.
Artículo 13 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En las masas de agua indicadas en el apéndice 6.2, en las que el régimen de caudales mínimos condiciona las asignaciones y reservas del plan, se ha desarrollado un proceso de concertación previamente a la aprobación del plan cuyos resultados se muestran en el apéndice 6.1.
2. El régimen de caudales mínimos se implantará a la entrada en vigor del presente plan hidrológico, salvo que para ello sea necesario el desarrollo de determinadas actuaciones contempladas en el programa de medidas del plan, en cuyo caso se establece un periodo transitorio hasta la ejecución efectiva de las medidas de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma de implantación incluido en el apéndice 6.3.
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