Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos.
Artículo 14 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El control y seguimiento del régimen de caudales mínimos se realizará por el Organismo de cuenca. Este control se efectuará en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que aparecen detalladas en el apéndice 6.1.
2. En los casos en los que se deba implantar un caudal mínimo aguas abajo de un embalse, también se podrá controlar con los órganos de desagüe de la presa que se indican en el citado apéndice.