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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Definición de los sistemas de explotación.

Artículo 23 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371

Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se divide funcionalmente en los sistemas de explotación de recursos siguientes:

a) Sistema Cenia-Maestrazgo.

b) Sistema Mijares-Plana de Castellón.

c) Sistema Palancia-Los Valles.

d) Sistema Turia.

e) Sistema Júcar.

f) Sistema Serpis.

g) Sistema Marina Alta.

h) Sistema Marina Baja.

i) Sistema Vinalopó-Alacantí.

2. El ámbito geográfico de los sistemas de explotación de recursos previamente enumerados, es el que se indica en la siguiente figura. Las entidades geoespaciales correspondientes se encuentran disponibles al público a través de los servicios de la IDE de la Confederación Hidrográfica del Júcar en www.chj.es.

3. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

4. La gestión de las conexiones entre los sistemas de explotación Júcar, Turia, Palancia-Los Valles y Vinalopó-Alacantí se ajustará a lo dispuesto en las normas de explotación previstas en este plan hidrológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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