Artículo 45. Comunidades de usuarios.
Artículo 45 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se considera obligatoria la integración de los usuarios de masas de aguas subterráneas que no se encuentre en buen estado cuantitativo en una Comunidad de usuarios de aguas subterráneas, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. La Comunidad de usuarios referida en el apartado anterior podrá integrar los usuarios de una o más masas de agua subterránea.
3. La concesión de nuevas captaciones de agua subterránea dentro de una zona regable de una Comunidad de usuarios requerirá informe previo de la misma.