El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.

Disposición adicional séptima del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371

Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los proyectos y obras necesarios para la ejecución de todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico, así como los terrenos que no sean de dominio público precisos para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

Más artículos de Real Decreto 595/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 595/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.