Artículo 57. Reutilización de aguas residuales depuradas.
Artículo 57 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Toda reutilización de aguas se ajustará a lo dispuesto en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. El titular de la concesión o autorización complementaria de reutilización deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y con periodicidad anual, el resultado del programa de autocontroles al que hace referencia el artículo 8 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. En caso de incumplimiento del mismo, daría lugar a la revocación de la misma.
3. En aquellos procedimientos a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, y para volúmenes inferiores a 7.000 m3/año, se entenderá implícitamente la compatibilidad del aprovechamiento con el plan hidrológico a los efectos de lo establecido en el artículo 8.5 del citado Real Decreto.