Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro del Programa de Medidas, que forma parte inseparable de este Plan Hidrológico, y desarrollado en extenso en el anejo 10 de la Memoria se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. En particular se priorizará la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental y la modernización de los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar.
Dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico, atendiendo en este caso a la relación entre el coste y la eficacia de la medida. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) y de aquellas otras partes de las que se derive su carácter obligatorio.
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