Artículo 33. Demandas no atendidas con recursos propios.
Artículo 33 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con sus recursos disponibles todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos establecido en esta normativa, estimándose un déficit hídrico de 245 hm3/año, tal y como se desglosa en el siguiente apartado.
2. Se requiere por tanto el aporte de recursos, cuyas características y procedencia serán determinados, en su caso, por el Plan Hidrológico Nacional, para:
a) Reducir gradualmente las extracciones de agua subterránea para alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el año 2027, para lo que se requiere un volumen estimado en 60 hm3 /año.
b) Atender los volúmenes para los que no se dispone de recursos propios correspondientes a derechos de agua a cuenta de los recursos en la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el sistema Júcar, estimados en 60 hm3/año.
c) Atender los volúmenes para los que no se dispone de recursos propios correspondientes a derechos de agua de recursos superficiales del Canal Júcar-Turia en el sistema Júcar, estimados en 55 hm3/año.
d) Atender los volúmenes para los que no se dispone de recursos propios correspondientes a derechos de agua y redotaciones de demanda agrícola en las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí, estimados en 70 hm3/año.