Artículo 2. Ámbito territorial del plan hidrológico.
Artículo 2 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ámbito territorial del presente plan hidrológico es el territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar definido por el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.