Disposición adicional única. Modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Disposición adicional única del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. · BOE-A-1998-19358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-31.
Texto consolidado
En el plazo de nueve meses, a partir de la fecha de aprobación del presente Real Decreto, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá al Consejo Nacional del Agua, para informe, una propuesta de modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, con el objeto de simplificar el proceso permanente de actualización de los Planes Hidrológicos de cuenca.