Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
BOE-A-2013-4209 · Boletín Oficial del Estado, 2013-04-20 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 285/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 285/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-04-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 95, 2013-04-20
- Entrada en vigor
- 2013-04-21
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-4209
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas.
- Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional tercera. Programa de medidas.
- Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional quinta. Publicidad.
- Disposición adicional sexta. Régimen económico.
- Disposición adicional séptima. Actualización del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Ámbito territorial y horizonte temporal del plan hidrológico.
- Artículo 4. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial.
- Artículo 5. Designación y tipología de las masas de agua superficial.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y marcas de cambio de clase de los tipos de masas de agua superficial.
- Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
- Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.
- Artículo 10. Definición de los sistemas de explotación.
- Artículo 11. Coordinación y cooperación transfronteriza con Portugal.
- Artículo 12. Plan de ordenación del estuario internacional del río Miño.
- Artículo 13. Objetivos medioambientales.
- Artículo 14. Masas de agua en buen o muy buen estado.
- Artículo 15. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 16. Deterioro temporal del estado de las masas de agua en situación de sequía.
- Artículo 17. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por inundación.
- Artículo 18. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por accidentes.
- Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
- Artículo 20. Régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 21. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.
- Artículo 22. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 23. Caudales ecológicos de desembalse.
- Artículo 24. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 25. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 26. Usos del agua.
- Artículo 27. Orden de preferencia de usos.
- Artículo 28. Asignación y reserva de los recursos disponibles
- Artículo 29. Usos comunes.
- Artículo 30. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.
- Artículo 31. Directrices para la protección de las aguas subterráneas.
- Artículo 32. Dispositivos de medida.
- Artículo 33. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 34. Informe de compatibilidad con el plan hidrológico.
- Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 36. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 37. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
- Artículo 38. Industrias de producción de energía.
- Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias productoras de bienes de consumo.
- Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias extractivas.
- Artículo 41. Concesiones para abastecimiento.
- Artículo 42. Concesiones para riego.
- Artículo 43. Concesiones para acuicultura y otros.
- Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos energéticos.
- Artículo 45. Utilización de aguas subterráneas.
- Artículo 46. Navegación.
- Artículo 47. Actividades de aventura.
- Artículo 48. Normas específicas que deben cumplir las obras a construir en dominio público hidráulico.
- Artículo 49. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.
- Artículo 50. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 51. Tramitación de petición de concesiones.
- Artículo 52. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua.
- Artículo 53. Revisión de concesiones por motivos ambientales.
- Artículo 54. Extinción del derecho al uso privativo.
- Artículo 55. Ruptura de la continuidad del cauce.
- Artículo 56. Transporte de sedimentos.
- Artículo 57. Protección contra inundaciones.
- Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
- Artículo 59. Tala y plantación de árboles.
- Artículo 60. Normas de calidad ambiental.
- Artículo 61. Áreas objeto de protección.
- Artículo 62. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 63. Zonas de protección especial.
- Artículo 64. Protección de las cascadas.
- Artículo 65. Zonas de captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 66. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 67. Especies exóticas invasoras.
- Artículo 68. Autorizaciones de vertido.
- Artículo 69. Vertidos procedentes de zonas urbanas
- Artículo 70. Vertidos procedentes de zonas industriales.
- Artículo 71. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
- Artículo 72. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
- Artículo 73. Caudales de dilución.
- Artículo 74. Bases técnicas a considerar en las autorizaciones de vertido.
- Artículo 75. Reutilización de aguas residuales.
- Artículo 76. Retornos de riego.
- Artículo 77. Recuperación del coste de los servicios del agua.
- Artículo 78. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- Artículo 79. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.
- Artículo 80. Proyecto de participación pública.
- Artículo 81. Proceso de participación pública.
- Artículo 82. Seguimiento del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
- Artículo 83. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 285/2013?
- Real Decreto 285/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 285/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 285/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.