Artículo 54. Extinción del derecho al uso privativo.
Artículo 54 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La extinción del derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea su titulo de adquisición, se causará cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Aguas, desarrollado por los artículos 89 y 161 a 170 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.