Artículo 53. Revisión de concesiones por motivos ambientales.
Artículo 53 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si la revisión de una concesión implicara una modificación de las características esenciales de la misma, se ha de tramitar el correspondiente expediente de modificación de características, de conformidad con los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En caso contrario, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del citado Reglamento.
2. Será motivo de revisión de concesiones la inferencia de alteraciones morfológicas significativas en las condiciones del cauce o del estado ecológico, siempre y cuando no esté previsto en la concesión y provoquen un empeoramiento irreversible.
3. Las concesiones de agua, actualmente vigentes en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil relativas a masas de agua relacionadas con zonas de la Red Natura 2000 o que puedan tener afecciones directas o indirectas sobre zonas de la Red Natura 2000, se revisarán de oficio para tratar de adaptar sus condiciones a los requisitos que incluyen las disposiciones de los planes de gestión de los espacios Natura 2000, una vez que estos vayan siendo aprobados.