Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias extractivas.
Artículo 40 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:
Actividad extractiva
Dotación máx.
en m3/año/explotación
Consumo de agua en extracción de la pizarra
16.800
Consumo de agua en granito ornamental
9.600
Consumo de agua en granito para otros usos
9.600
Consumo de agua en minería de carbón de hulla
16.800
Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental
9.600
2. Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.