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Real Decreto Derogada

Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias extractivas.

Artículo 40 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209

Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:

Actividad extractiva

Dotación máx.

en m3/año/explotación

Consumo de agua en extracción de la pizarra

16.800

Consumo de agua en granito ornamental

9.600

Consumo de agua en granito para otros usos

9.600

Consumo de agua en minería de carbón de hulla

16.800

Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental

9.600

2. Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-21.

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