Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias productoras de bienes de consumo.
Artículo 39 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
2. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.
Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.
Subsector industrial
Código CNAE
Dotación
m3/empleado/año
m3/1.000 € VAB año 2000
Alimentación, bebidas y tabaco
DA
470
13,3
Textil, confección, cuero y calzado
DB y DC
330
22,8
Madera y corcho
DD
66
2,6
Papel, edición y artes gráficas
DE
687
21,4
Industria química
DG
1.257
19,2
Caucho y plástico
DH
173
4,9
Otros productos minerales no metálicos
DI
95
2,3
Metalurgia y productos metálicos
DJ
563
16,5
Maquinaria y equipo mecánico
DK
33
1,6
Equipo eléctrico, electrónico y óptico
DL
34
0,6
Fabricación de material de transporte
DM
95
2,1
Industria manufactureras diversas
DN
192
8,0
3. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.