Artículo 41. Concesiones para abastecimiento.
Artículo 41 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este plan hidrológico.