Artículo 3. Ámbito territorial y horizonte temporal del plan hidrológico.
Artículo 3 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ámbito territorial del presente plan hidrológico es el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil definido en el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.
El horizonte temporal del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil comprenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas.