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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Ámbito territorial y horizonte temporal del plan hidrológico.

Artículo 3 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209

Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ámbito territorial del presente plan hidrológico es el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil definido en el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

El horizonte temporal del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil comprenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-21.

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