Artículo 83. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Artículo 83 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados de los planes hidrológicos así lo aconsejen, el Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil podrá acordar la revisión del plan, que también podrá ser ordenada, previo acuerdo con los departamentos ministeriales afectados, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que fijará un plazo al efecto.
2. De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas el presente plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015 y posteriormente, cada seis años desde la fecha anterior.
3. En el anexo 14 se indican los trabajos específicos que deberán de llevarse a cabo durante la revisión del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, todos ellos sin perjuicio de las actividades adicionales exigibles para la revisión del plan, según la normativa y legislación vigentes.