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Real Decreto Derogada

Artículo 61. Áreas objeto de protección.

Artículo 61 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209

Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se declararán como zonas protegidas las zonas que se mencionan a continuación:

a) Zonas de captación de agua potable (> 50 hab. o ≥ 10 m3/día).

b) Zonas de protección de especies acuáticas significativas económicamente.

c) Zonas para uso recreativo (zonas de baño).

d) Zonas vulnerables y sensibles.

e) Zonas incluidas en la Red Natura 2000.

f) Zonas húmedas: Ramsar.

g) Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

h) Reservas naturales fluviales.

2. El presente plan incluye en el anexo IV de la memoria, un resumen del registro de zonas protegidas que incluye mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-21.

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