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Real Decreto Derogada

Artículo 62. Reservas naturales fluviales.

Artículo 62 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209

Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presente plan propone para su declaración por las administraciones competentes las siguientes reservas naturales fluviales:

a) Río Navea I.

b) Río Bibey I.

c) Río Lor I.

d) Rego da Ribeira Grande.

e) Río Laboreiro.

f) Río Burbia I.

g) Río Trancoso.

La situación geográfica de estas zonas queda definida por las tablas que recoge el anexo 7, considerándose zona de reserva el terreno cubierto por las aguas en condiciones de máximas crecidas ordinarias.

2. Las reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos se elaborará un plan de gestión ambiental del dominio público hidráulico y de sus zonas de influencia que será aprobado o informado de manera preceptiva por el Organismo de cuenca, al objeto de determinar la adecuación al presente plan hidrológico de las nuevas autorizaciones o concesiones solicitadas. En el caso de referirse a reservas naturales fluviales internacionales, el plan de gestión ambiental estará consensuado y coordinado por las administraciones correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-21.

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