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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 15 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209

Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sólo se admitirá el deterioro temporal del estado de las masas de agua si dicho deterioro se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular, graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los deterioros temporales deberán aplicarse a escala de masa o conjunto de masas de agua.

3. Los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua estarán obligados a cumplimentar la ficha que se recoge en el anexo 5.2, en los términos previstos en el presente artículo.

4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del plan hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-21.

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