Artículo 25. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 25 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 6.1 cuando:
a) Alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo.
b) Los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas.
c) Las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo.
2. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.