El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 47. Actividades de aventura.

Artículo 47 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209

Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, requerirá la previa declaración responsable de conformidad con el artículo 46 y se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

Se permite la práctica de actividades de aventura, fundamentalmente el rafting y el barranquismo, sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-21.

Más artículos de Real Decreto 285/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 285/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.