Artículo 12. Plan de ordenación del estuario internacional del río Miño.
Artículo 12 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se elaborará el plan de ordenación de la parte española del estuario internacional del río Miño por parte de las autoridades competentes en la materia. Durante su elaboración se llevará a cabo una adecuada coordinación con la autoridad competente de la Administración Pública de Portugal. Este plan deberá ser informado por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.
2. Es objetivo del plan de ordenación la protección de las aguas, lechos y márgenes y de los ecosistemas que las habitan, así como la valorización ambiental, social, económica y cultural de la orilla terrestre y de toda el área de intervención del plan.
3. Su elaboración se llevará a cabo durante el periodo de vigencia del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.