El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 17. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por inundación.

Artículo 17 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209

Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-21.

Más artículos de Real Decreto 285/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 285/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.