Artículo 18. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por accidentes.
Artículo 18 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, a los efectos recogidos en el artículo 259 ter.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales.
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