Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
Artículo 35 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Uso doméstico.
a) Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para uso doméstico para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.
Población abastecida por el sistema
(municipio, área metropolitana, etc.)
Dotación bruta máxima
(l/hab./día)
Menos de 2.000
180
De 2.001 a 10.000
170
De 10.001 a 50.000
160
De 50.001 a 250.000
150
Más de 250.000
140
b) En el caso, de que el uso urbano doméstico incluya usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo específico de agua, entendiendo como tales las industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población, uso comercial, los riegos de parques y jardines (áreas libres), ganadero, baldeo de calles, equipamientos públicos (colegios, hospitales, instalaciones deportivas...) y otros usos recreativos, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado a), será de 190 l/hab/día para cualquier rango de población.
2. Otros usos para abastecimiento a núcleos urbanos. Otros abastecimientos a población.
a) Para riego de áreas libres (zonas verdes, jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año.
b) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
Tipo de establecimiento
Dotación máx. bruta (l/plaza/día)
Camping
100
Hotel
250
Colegio
60
Hospitales, clínicas y residencias
300
Cuarteles
60
Restaurantes, merenderos…
60
Oficinas
60
Auditorios, centros de espectáculos...
20
Centro comercial o de ócio
100
Servicios y vestuarios públicos
200
Otros asimilables
100
c) En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 litros/m2 construido/día.