El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

Artículo 35 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209

Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Uso doméstico.

a) Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para uso doméstico para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.

Población abastecida por el sistema

(municipio, área metropolitana, etc.)

Dotación bruta máxima

(l/hab./día)

Menos de 2.000

180

De 2.001 a 10.000

170

De 10.001 a 50.000

160

De 50.001 a 250.000

150

Más de 250.000

140

b) En el caso, de que el uso urbano doméstico incluya usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo específico de agua, entendiendo como tales las industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población, uso comercial, los riegos de parques y jardines (áreas libres), ganadero, baldeo de calles, equipamientos públicos (colegios, hospitales, instalaciones deportivas...) y otros usos recreativos, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado a), será de 190 l/hab/día para cualquier rango de población.

2. Otros usos para abastecimiento a núcleos urbanos. Otros abastecimientos a población.

a) Para riego de áreas libres (zonas verdes, jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año.

b) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.

Tipo de establecimiento

Dotación máx. bruta (l/plaza/día)

Camping

100

Hotel

250

Colegio

60

Hospitales, clínicas y residencias

300

Cuarteles

60

Restaurantes, merenderos…

60

Oficinas

60

Auditorios, centros de espectáculos...

20

Centro comercial o de ócio

100

Servicios y vestuarios públicos

200

Otros asimilables

100

c) En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 litros/m2 construido/día.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-21.

Más artículos de Real Decreto 285/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 285/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.