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Real Decreto Derogada

Artículo 73. Caudales de dilución.

Artículo 73 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209

Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por caudal de dilución el caudal mínimo circulante por el cauce receptor sobre el que se realizará y mezclará el vertido, que deberá adoptarse en el estudio del cumplimiento de los objetivos y las normas de calidad establecidas para las aguas de aquél.

Salvo motivos debidamente justificados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el caudal de dilución se corresponderá, como mínimo, con el caudal ecológico determinado en la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con el anexo 6.1.

2. Cuando se produzcan vertidos a cauces naturales que por su reducida entidad no hayan sido considerados como masa de agua, el tratamiento deberá aplicar las mejores técnicas disponibles y no deberá impedir alcanzar los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya.

3. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 2 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan así como la potencial zona de mezcla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-21.

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