Artículo 79. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.
Artículo 79 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de Aguas los beneficiados de las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
2. Las dotaciones de referencia para la corrección del importe del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua por parte del organismo liquidador son las establecidas en los artículos 35 al 43.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.