Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
Artículo 8 del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. · BOE-A-2013-4209
Atención: Real Decreto 285/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La valoración del estado químico de las masas agua subterránea se realiza atendiendo a lo establecido a este respecto por las Directivas 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, incorporada ésta última al ordenamiento interno por el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Los valores umbral considerados son, para las sustancias e indicadores que se contemplan en las normativas citadas anteriormente, los definidos por el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, según se recoge en el anexo 3.21.