Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
BOE-A-2013-5319 · Boletín Oficial del Estado, 2013-05-21 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 355/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 355/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-05-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 121, 2013-05-21
- Entrada en vigor
- 2013-05-22
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-5319
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
- Disposición adicional tercera. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional cuarta. Publicidad.
- Disposición adicional quinta. Régimen económico.
- Disposición adicional sexta. Actualización y Revisión del Plan.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito territorial.
- Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial.
- Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.
- Artículo 5. Condiciones de referencia.
- Artículo 6. Masas de agua artificial o muy modificada.
- Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.
- Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos
- Artículo 9. Objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 12. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
- Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 15. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 16. Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 17. Usos del agua.
- Artículo 18. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.
- Artículo 19. Demanda de abastecimiento.
- Artículo 20. Demanda agraria.
- Artículo 21. De la mejora de los regadíos existentes.
- Artículo 22. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
- Artículo 23. De los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 24. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.
- Artículo 25. Sobre el fomento de los aprovechamientos energéticos en presas de titularidad pública.
- Artículo 26. Demanda para otros usos industriales.
- Artículo 27. Principios generales.
- Artículo 28. Asignación y reserva de recursos según sistemas de explotación.
- Artículo 29. Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.
- Artículo 30. Uso privativo por disposición legal.
- Artículo 31. Instalación de dispositivos de medida.
- Artículo 32. Revisión y caducidad de concesiones.
- Artículo 33. La modernización de regadíos y la revisión concesional.
- Artículo 34. Condiciones en las concesiones para riego.
- Artículo 35. Aprovechamientos para riego adquiridos por disposición legal.
- Artículo 36. Vertidos procedentes de concesiones.
- Artículo 37. Otros principios relativos al régimen concesional.
- Artículo 38. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 39. Plazos concesionales.
- Artículo 40. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 41. Masas de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
- Artículo 42. Normas específicas para concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas.
- Artículo 43. Normas generales para la ordenación y control de vertidos.
- Artículo 44. Consideración de vertidos de escasa importancia.
- Artículo 45. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
- Artículo 46. Reutilización de aguas residuales.
- Artículo 47. Retornos de riego.
- Artículo 48. Zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.
- Artículo 49. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 50. Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.
- Artículo 51. Medidas específicas para las presas y azudes.
- Artículo 52. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.
- Artículo 53. Zonas vulnerables.
- Artículo 54. Zonas sensibles
- Artículo 55. Zonas de protección de hábitat o especies.
- Artículo 56. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
- Artículo 57. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 58. Zonas de protección especial.
- Artículo 59. Humedales.
- Artículo 60. Protección contra inundaciones.
- Artículo 61. Protección frente a sequías.
- Artículo 62. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- Artículo 63. Canon de regulación.
- Artículo 64. Zonas protegidas designadas con posterioridad a la aprobación del Plan Hidrológico de cuenca.
- Artículo 65. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 66. Agentes del Plan.
- Artículo 67. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 68. Cuestiones generales del Programa de Medidas.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 355/2013?
- Real Decreto 355/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 355/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 355/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.