Artículo 55. Zonas de protección de hábitat o especies.
Artículo 55 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la demarcación se han declarado como zonas de protección de hábitat o especies aquéllas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, quedando integradas por: a) los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), b) las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y, c), las Zonas Especiales de Conservación integrados en la Red Natura 2000. El marco normativo para la protección de estas zonas a nivel nacional está constituido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. La Tabla T.VIII.13 del apéndice 8 recoge aquellos LIC’s y ZEPA’s de la demarcación que se corresponden directamente con el medio acuático, con indicación de la masa de agua asociada, su código y la importancia del espacio que ha motivado su declaración.