Artículo 26. Demanda para otros usos industriales.
Artículo 26 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las dotaciones adoptadas en el Plan Hidrológico son las mismas que recomienda la Instrucción de Planificación Hidrológica en su apartado 3.1.2.5.2 y en la tabla 48 del anexo IV y se presentan en el Cuadro C.26.1.
Cuadro C.26.1 Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial, adoptadas en el plan
Ine
Subsector
Dotación/empleado
(m3/empleado/año)
dotación/vab
(m3/1000 €)
DA
Alimentación, bebidas y tabaco.
470
13,3
DB+DC
Textil, confección, cuero y calzado.
330
22,8
DD
Madera y corcho.
66
2,6
DE
Papel; edición y artes gráficas.
687
21,4
DG
Industria química.
1.257
19,2
DH
Caucho y plástico.
173
4,9
DI
Otros productos minerales no metálicos.
95
2,3
DJ
Metalurgia y productos metálicos.
563
16,5
DK
Maquinaria y equipo mecánico.
33
1,6
DL
Equipo eléctrico, electrónico y óptico.
34
0,6
DM
Fabricación de material de transporte.
95
2,1
DN
Industrias manufactureras diversas.
192
8,0
Nota: datos de VAB a precios del año 2000.
2. Se podrá, a petición del solicitante, considerar otras dotaciones industriales diferentes a las del Cuadro C.26.1, siempre que, a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estén suficientemente justificadas.
3. La garantía y retornos a considerar, son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en su apartado 3.1.2.5.4, salvo justificación técnica en contrario.