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Real Decreto Derogada

Artículo 40. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

Artículo 40 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319

Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se considerará que una masa de agua subterránea se encuentra en proceso de salinización cuando, como consecuencia directa de las extracciones que se realicen, se registre un aumento progresivo y generalizado de la concentración salina de las aguas captadas, con peligro claro de convertirlas en inutilizables.

2. Para la protección de estas masas de aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:

a) En primer lugar, es necesario realizar los estudios geológicos e hidrogeológicos precisos para lograr un conocimiento adecuado de la masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, especialmente estas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas.

b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona podría corresponder a áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.

c) Seguirá una primera fase de seguimiento en la que se irán aplicando las normas de explotación definidas para cada zona.

d) Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios.

e) La tercera fase consistiría en la gestión de la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación de la masa de agua subterránea, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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