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Real Decreto Derogada

Artículo 41. Masas de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

Artículo 41 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319

Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En aplicación del artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, en el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico se iniciará el expediente de declaración de Masa de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico para las siguientes masas de agua subterránea:

a) 05.04 Huéscar-Puebla de Don Fadrique.

b) 05.06 Orce-María-Cullar.

c) 05.09 Baza-Caniles.

d) 05.12 Guadix-Marquesado.

e) 05.14 Bedmar-Jódar.

f) 05.17 Jaén.

g) 05.23 Úbeda.

h) 05.24 Bailén-Guarromán-Linares.

i) 05.25 Rumblar.

j) 05.26 Aluvial del Guadalquivir-curso alto.

k) 05.27 Porcurna.

l) 05.38 El Pedroso-Arcas.

m) 05.43 Sierra y Mioceno de Estepa.

n) 05.44 Altiplanos de Écija.

ñ) 05.46 Aluvial del Guadalquivir-medio.

o) 05.48 Arahal-El Coronil-Morón-Puebla de Cazalla.

p) 05.49 Gerena-Posadas.

q) 05.52 Lebrija.

r) 05.68 Puente Genil-La Rambla-Montilla.

s) 05.69 Osuna-La Lantejuela.

t) 05.73 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla.

2. Las siguientes masas de agua subterránea que se encuentran afectadas por una declaración de sobreexplotación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto Ley y reiterado en términos similares en la disposición transitoria única la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente:

a) 05.50 Aljarafe, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 25 de febrero de 1988.

b) 05.47 Sevilla-Carmona, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992.

c) 05.19 Pegalájar-Mancha Real, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992.

d) 05.41 Guadahortuna-Larva, acuífero Las Chotas-Cortijo Hidalgo, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992.

3. Será de aplicación el Plan de Ordenación de Extracciones, aprobado en noviembre del año 2006, de la masa de agua Mancha-Real-Pegalájar durante el plazo de vigencia del presente Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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