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Real Decreto Derogada

Artículo 46. Reutilización de aguas residuales.

Artículo 46 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319

Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las aguas regeneradas solo podrán emplearse en la sustitución de volúmenes de concesiones ya otorgadas, sin que puedan considerarse un nuevo recurso, salvo en el litoral, deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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