Artículo 47. Retornos de riego.
Artículo 47 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los retornos de riego en los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración a cauce público, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de la zona regable que las produce no se considerará nuevo uso, siempre que no suponga afección a terceros.
2. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de concesión, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 22 y 32 a 37. No existirá responsabilidad por la merma en los retornos de riego derivada de una gestión más eficiente del regadío.