Artículo 58. Zonas de protección especial.
Artículo 58 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, en la revisión del Plan, podrán ser declarados de protección especial zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico.