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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos

Artículo 8 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319

Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los recursos hidráulicos naturales superficiales se han evaluado para todo el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, a escala mensual y con una resolución espacial de 1 km2 para el período 1940/41 a 2005/06.

2. En los estudios sobre recursos de la cuenca serán de obligada utilización, a fin de asegurar su homogeneidad, los valores que recoge la Web del Organismo de cuenca sobre aportaciones anuales medias y las series de aportaciones mensuales de las unidades de zonificación hidrográfica para el período indicado en el punto anterior.

3. Los recursos hidráulicos naturales medios totales de la cuenca se han evaluado en 7.043 hm3/año, no superando la mitad de los años los 5.585 hm3/año. Hay que tener en cuenta que los estudios se han basado en la serie histórica 1940/41-2005/06, la de máxima longitud disponible en el momento de la redacción del Plan. Esta cifra es sensiblemente inferior si se reduce la longitud de la serie a 1.980/81 a 2005/06 en la cual los recursos naturales medios son de 5.755 hm3/año, no superando la mitad de los años los 4.015 hm3/año. Las previsiones de futuro pueden, por tanto, desviarse de la realidad en función de las características de los años hidrológicos venideros. El Cuadro C.8.1 presenta la distribución de la aportación natural según las subzonas del artículo 2.

Cuadro C.8.1 Evaluación de los recursos naturales en la demarcación según las zonas definidas en el artículo 2 de la presente normativa

Subzona

Longitud de la serie

1940/41-2005/06

1980/81-2005/06

Media

hm3/año

Mediana

hm3/año

Media

hm3/año

Mediana

hm3/año

Guadalquivir hasta embalse del Tranco

178

153

141

114

Guadalquivir entre el embalse del Tranco y Marmolejo

292

188

192

127

Guadiana Menor

484

404

298

205

Guadalimar

771

532

570

419

Guadalbullón

122

69

89

49

Guadiel y Rumblar

148

116

116

84

Jándula

232

174

177

111

Salado de Arjona y Salado de Porcuna

114

49

77

38

Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso

260

207

231

175

Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato)

79

41

70

36

Guadalmellato y Guadiato

385

250

370

232

Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma del Río (Genil)

220

167

208

155

Guadajoz

313

212

240

155

Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar

454

318

421

234

Alto y Medio Genil hasta el embalse de Iznájar

557

486

450

340

Bajo Genil

323

190

248

160

Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá del Río

237

193

220

144

Corbones

217

145

173

113

Rivera de Huesna y Viar

474

327

432

275

Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza

78

60

72

45

Rivera de Huelva

389

288

343

216

Guadaíra

169

120

141

102

Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena

233

168

185

151

Guadiamar, Majalberraque y Pudio

206

149

197

114

Madre de las Marismas

107

72

94

53

Total Cuenca del Guadalquivir

7.043

5.585

5.755

4.015

4. Una parte de los recursos hidráulicos del apartado anterior son de procedencia subterránea, contribuyendo con su regulación natural al mantenimiento del flujo de base de los cursos superficiales. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los recursos hidráulicos naturales de procedencia subterránea se han evaluado según las masas de agua subterránea del artículo 4 y se recogen en el Cuadro C.8.2, definiéndose la recarga y el recurso disponible, entendiendo éste, en el sentido que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.

Con ello, el total de los recursos hidráulicos naturales subterráneos disponibles en el conjunto de las masas de agua subterránea definidas en la demarcación se cifra en 1962,24 hm3/año. Los usos a los que se destinen estos recursos subterráneos y los que existan fuera de las masas de agua definidas se atendrán a lo especificado al respecto en el artículo 42.

Cuadro C.8.2 Recursos hidráulicos subterráneos en la demarcación por masa de agua subterránea

Cod. masa de agua subterránea

Recarga

(hm3/año)

Recurso disponible (Rd)

Cod. masa de agua subterránea

Recarga

(hm3/año)

Recurso disponible (Rd)

0501

141,00

70,50

0531

91,00

72,80

0502

215,00

107,50

0532

232,00

185,60

0503

10,00

8,00

0533

5,50

4,40

0504

30,00

24,00

0534

11,00

8,80

0505

2,80

2,24

0535

47,00

37,60

0506

23,00

18,40

0536

23,50

18,80

0507

3,50

2,80

0537

11,50

9,20

0508

6,60

5,28

0538

3,80

3,04

0509

34,00

27,20

0539

11,00

8,80

0510

6,20

4,96

0540

100,00

80,00

0511

50,00

40,00

0541

12,50

10,00

0512

49,00

39,20

0542

78,00

62,40

0513

12,70

10,16

0543

27,00

21,60

0514

2,20

1,76

0544

78,00

62,40

0515

4,50

3,60

0545

275,00

220,00

0516

2,70

2,16

0546

44,00

35,20

0517

2,60

2,08

0547

150,00

120,00

0518

0,75

0,60

0548

32,00

25,60

0519

5,00

4,00

0549

31,50

25,20

0520

6,00

4,80

0550

32,40

25,92

0521

22,00

17,60

0551

250,00

125,00

0522

5,00

4,00

0552

7,00

5,60

0523

57,60

46,08

0565

30,20

24,16

0524

15,00

12,00

0566

24,50

19,60

0525

6,00

4,80

0568

42,00

33,60

0526

66,00

52,80

0569

38,00

30,40

0527

3,00

2,40

0570

20,00

16,00

0528

42,00

33,60

0571

10,00

8,00

0529

25,00

20,00

0572

12,00

9,60

0530

50,00

40,00

0573

50,50

40,40

Sumas totales

2.680,05

1.962,24

5. El Organismo de cuenca estará en contacto con la Oficina Española de Cambio Climático para, a la vista de la información recibida, incorporar los cambios que puedan afectar los objetivos del Plan Hidrológico.

6. Deberán extremarse las medidas de ahorro y utilización conjunta de aguas superficiales y subterráneas para subsanar los eventuales déficits, sin afección a derechos establecidos, y siempre de acuerdo con las Normas que sobre explotación y otorgamiento de autorizaciones y concesiones, se establecen en este documento para las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra normativa de rango superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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