Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos
Artículo 8 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los recursos hidráulicos naturales superficiales se han evaluado para todo el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, a escala mensual y con una resolución espacial de 1 km2 para el período 1940/41 a 2005/06.
2. En los estudios sobre recursos de la cuenca serán de obligada utilización, a fin de asegurar su homogeneidad, los valores que recoge la Web del Organismo de cuenca sobre aportaciones anuales medias y las series de aportaciones mensuales de las unidades de zonificación hidrográfica para el período indicado en el punto anterior.
3. Los recursos hidráulicos naturales medios totales de la cuenca se han evaluado en 7.043 hm3/año, no superando la mitad de los años los 5.585 hm3/año. Hay que tener en cuenta que los estudios se han basado en la serie histórica 1940/41-2005/06, la de máxima longitud disponible en el momento de la redacción del Plan. Esta cifra es sensiblemente inferior si se reduce la longitud de la serie a 1.980/81 a 2005/06 en la cual los recursos naturales medios son de 5.755 hm3/año, no superando la mitad de los años los 4.015 hm3/año. Las previsiones de futuro pueden, por tanto, desviarse de la realidad en función de las características de los años hidrológicos venideros. El Cuadro C.8.1 presenta la distribución de la aportación natural según las subzonas del artículo 2.
Cuadro C.8.1 Evaluación de los recursos naturales en la demarcación según las zonas definidas en el artículo 2 de la presente normativa
Subzona
Longitud de la serie
1940/41-2005/06
1980/81-2005/06
Media
hm3/año
Mediana
hm3/año
Media
hm3/año
Mediana
hm3/año
Guadalquivir hasta embalse del Tranco
178
153
141
114
Guadalquivir entre el embalse del Tranco y Marmolejo
292
188
192
127
Guadiana Menor
484
404
298
205
Guadalimar
771
532
570
419
Guadalbullón
122
69
89
49
Guadiel y Rumblar
148
116
116
84
Jándula
232
174
177
111
Salado de Arjona y Salado de Porcuna
114
49
77
38
Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso
260
207
231
175
Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato)
79
41
70
36
Guadalmellato y Guadiato
385
250
370
232
Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma del Río (Genil)
220
167
208
155
Guadajoz
313
212
240
155
Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar
454
318
421
234
Alto y Medio Genil hasta el embalse de Iznájar
557
486
450
340
Bajo Genil
323
190
248
160
Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá del Río
237
193
220
144
Corbones
217
145
173
113
Rivera de Huesna y Viar
474
327
432
275
Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza
78
60
72
45
Rivera de Huelva
389
288
343
216
Guadaíra
169
120
141
102
Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena
233
168
185
151
Guadiamar, Majalberraque y Pudio
206
149
197
114
Madre de las Marismas
107
72
94
53
Total Cuenca del Guadalquivir
7.043
5.585
5.755
4.015
4. Una parte de los recursos hidráulicos del apartado anterior son de procedencia subterránea, contribuyendo con su regulación natural al mantenimiento del flujo de base de los cursos superficiales. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los recursos hidráulicos naturales de procedencia subterránea se han evaluado según las masas de agua subterránea del artículo 4 y se recogen en el Cuadro C.8.2, definiéndose la recarga y el recurso disponible, entendiendo éste, en el sentido que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.
Con ello, el total de los recursos hidráulicos naturales subterráneos disponibles en el conjunto de las masas de agua subterránea definidas en la demarcación se cifra en 1962,24 hm3/año. Los usos a los que se destinen estos recursos subterráneos y los que existan fuera de las masas de agua definidas se atendrán a lo especificado al respecto en el artículo 42.
Cuadro C.8.2 Recursos hidráulicos subterráneos en la demarcación por masa de agua subterránea
Cod. masa de agua subterránea
Recarga
(hm3/año)
Recurso disponible (Rd)
Cod. masa de agua subterránea
Recarga
(hm3/año)
Recurso disponible (Rd)
0501
141,00
70,50
0531
91,00
72,80
0502
215,00
107,50
0532
232,00
185,60
0503
10,00
8,00
0533
5,50
4,40
0504
30,00
24,00
0534
11,00
8,80
0505
2,80
2,24
0535
47,00
37,60
0506
23,00
18,40
0536
23,50
18,80
0507
3,50
2,80
0537
11,50
9,20
0508
6,60
5,28
0538
3,80
3,04
0509
34,00
27,20
0539
11,00
8,80
0510
6,20
4,96
0540
100,00
80,00
0511
50,00
40,00
0541
12,50
10,00
0512
49,00
39,20
0542
78,00
62,40
0513
12,70
10,16
0543
27,00
21,60
0514
2,20
1,76
0544
78,00
62,40
0515
4,50
3,60
0545
275,00
220,00
0516
2,70
2,16
0546
44,00
35,20
0517
2,60
2,08
0547
150,00
120,00
0518
0,75
0,60
0548
32,00
25,60
0519
5,00
4,00
0549
31,50
25,20
0520
6,00
4,80
0550
32,40
25,92
0521
22,00
17,60
0551
250,00
125,00
0522
5,00
4,00
0552
7,00
5,60
0523
57,60
46,08
0565
30,20
24,16
0524
15,00
12,00
0566
24,50
19,60
0525
6,00
4,80
0568
42,00
33,60
0526
66,00
52,80
0569
38,00
30,40
0527
3,00
2,40
0570
20,00
16,00
0528
42,00
33,60
0571
10,00
8,00
0529
25,00
20,00
0572
12,00
9,60
0530
50,00
40,00
0573
50,50
40,40
Sumas totales
2.680,05
1.962,24
5. El Organismo de cuenca estará en contacto con la Oficina Española de Cambio Climático para, a la vista de la información recibida, incorporar los cambios que puedan afectar los objetivos del Plan Hidrológico.
6. Deberán extremarse las medidas de ahorro y utilización conjunta de aguas superficiales y subterráneas para subsanar los eventuales déficits, sin afección a derechos establecidos, y siempre de acuerdo con las Normas que sobre explotación y otorgamiento de autorizaciones y concesiones, se establecen en este documento para las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra normativa de rango superior.