Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.
Artículo 7 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 19.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se han definido ocho sistemas de explotación que se enuncian a continuación, con sus correspondientes subsistemas:
Sistema 1. Guadiamar.
Sistema 2. Abastecimiento Sevilla.
Subsistema Rivera de Huelva.
Subsistema Rivera de Huesna.
Sistema 3. Abastecimiento de Córdoba.
Sistema 4. Abastecimiento de Jaén.
Sistema 5. Hoya de Guadix.
Sistema 6. Alto Genil.
Subsistema Vega Alta y Media de Granada.
Subsistema Bermejales.
Subsistema Vega Baja de Granada.
Sistema 7. Regulación General.
Subsistema de Regulación General.
Subsistema Dañador.
Subsistema Aguascebas.
Subsistema Fresneda.
Subsistema Martín Gonzalo.
Subsistema Jándula-Montoro.
Subsistema Sierra Boyera.
Subsistema Viar.
Subsistema Rumblar.
Subsistema Guadalentín.
Subsistema Guardal.
Sistema 8. Bembézar-Retortillo.
El ámbito de los sistemas de explotación se describe en el apéndice 5 y en la Lámina L.V.I de dicho apéndice se presenta gráficamente la ubicación de los sistemas de explotación definidos basándose en criterios territoriales de superficie.
2. Para posibilitar el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica, los sistemas de explotación definidos en el apartado primero se integran, de forma simplificada, como sistemas parciales en un sistema único de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
3. Con la finalidad de aumentar la garantía de suministro, es un objetivo del Plan el sistema único de explotación, salvo:
a) Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, Sistemas de Abastecimiento de más de 150.000 habitantes.
b) Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.
4. Con objeto de permitir una gestión óptima dentro de un sistema de los recursos disponibles en cantidad y calidad y aumentar la garantía del suministro, debe interconectarse, o completarse la interconexión, del mayor número posible de Unidades de Demandas con los recursos disponibles.
5. Las Masas de Agua Subterránea definidas en el artículo 4 se adscriben a los sistemas de explotación de recursos en la forma expresada en el Cuadro C.7.1.
Cuadro C.7.1 Adscripción de las masas de agua subterránea a los sistemas de explotación de recursos (ser)
Masa de agua subterránea
Ser al que se adscribe
Masa de agua subterránea
Ser al que se adscribe
Código
Nombre
Código
Nombre
501
Sierra de Cazorla.
7
523
Úbeda.
7
502
Quesada Castril.
7
524
Bailén-Guarromán-Linares.
7
503
Duda - La Sagra.
7
525
Rumblar.
7
504
Huéscar-Puebla de D. Fadrique.
7
526
Aluvial del Guadalquivir-Curso Alto.
7
505
La Zarza.
7
527
Porcuna.
7
506
Orce-María-Cúllar.
7
528
Montes Orientales-Sector Norte.
4, 6 y 7
507
Ahillo-Caracolera.
7
529
Sierra de Colomera.
6
508
Sierra de las Estancias.
7
530
Sierra de Arana.
5 y 6
509
Baza-Caniles.
7
531
La Peza.
5 y 6
510
Jabalcón.
7
532
Depresión de Granada.
6
511
Sierra de Baza.
5 y 7
533
Sierra Elvira.
6
512
Guadix-Marquesado.
5
534
Madrid-Parapanda.
6
513
El Mencal.
5 y 7
535
Sierra de Cabra-Gaena.
7
514
Bédmar-Jódar.
7
536
Rute-Horconera.
7
515
Torres-Jimena.
7
537
Albayate-Chanzas.
6 y 7
516
Jabalcuz.
7
538
El Pedroso-Arcas.
6 y 7
517
Jaén.
4 y 7
539
Hacho de Loja.
6
518
San Cristóbal.
7
540
Sierra Gorda-Polje de Zafarraya.
6
519
Mancha Real-Pegalájar.
7
541
Guadahortuna-Larva.
5, 6 y 7
520
Almadén-Carluca.
7
542
Tejeda-Almijara-Las Guájaras.
6
521
Sierra Mágina.
7
543
Sierra y Mioceno de Estepa.
7
522
Mentidero-Montesinos.
4
544
Altiplanos de Écija.
7
545
Sierra Morena.
2, 7 y 8
565
Sierra de Padul.
6
546
Aluvial del Guadalquivir-Medio.
7
566
Grajales-Pandera-Carchel.
4 y 7
547
Sevilla-Carmona.
7
568
Puente Genil-La Rambla-Montilla.
7
548
Arahal-El Coronil-Morón-Puebla de Cazalla.
7
569
Osuna-La Lantejuela.
7
549
Gerena-Posadas.
1, 7 y 8
570
Gracia-Ventisquero.
4 y 7
550
Aljarafe.
1 y 7
571
Campo de Montiel.
7
551
Almonte-Marismas.
1
572
Sierra de Cañete.
7
552
Lebrija.
7
573
Aluvial del Guadalquivir-Sevilla.
7
6. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Cuadro C.7.2 presenta la propuesta de las masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones, resultantes de la partición de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas y para las que el Plan Hidrológico Nacional podrá establecer determinados criterios para ordenar su explotación compartida.
Cuadro C.7.2 Masas de agua subterránea resultantes de la partición de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas
N.º Orden
Código y nombre Plan Hidrológico de la demarcación del Guadalquivir
Código y nombre Plan Hidrológico de la demarcación con quien comparte
Compartida con *
1
05.05 La Zarza.
07.54 Sierra de la Zarza.
Segura.
2
05.06 Orce-María.
07.27 Orce-María.
Segura.
3
05.08 Sierra de las Estancias.
060.002 Sierra de las Estancias.
CMA.
4
05.40 Sierra Gorda-Zafarraya.
060.025 Sierra Gorda-Zafarraya.
CMA.
5
05.42 Tejeda-Almijara-Las Guájaras.
060.024 Sierra de Almijara
060.061 Sierra de Albuñuelas
060.062 Sierra de las Gúajaras
060.064 Sierra de Tejeda.
CMA.
6
05.49 Gerena-Posadas.
030.593 Niebla.
CAA.
7
05.51 Almonte-Marismas.
030.595 Condado.
CAA.
8
05.65 Sierra de Padul.
060.017 Sierra de Padul Sur.
CMA.
9
05.71 Campo de Montiel.
30609 Campo de Montiel.
Guadiana.
10
05.72 Sierra de Cañete.
060.041 Sierra de Cañete Sur.
CMA.
* CMA: Cuencas Mediterráneas Andaluzas; CAA: Cuencas Atlánticas Andaluzas.