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Real Decreto Derogada

Artículo 21. De la mejora de los regadíos existentes.

Artículo 21 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319

Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Antes de la primera revisión del Plan, los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. A partir de esa fecha, los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 20, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, regadíos tradicionales y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran ser no viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.

2. A tal fin, el Plan Hidrológico ha previsto la actuación sobre las distintas unidades de demanda agraria (UDA), estatales y privadas, clasificándolas en tres diferentes grados:

– Grado intenso de modernización: Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA sea superior al 20%.

– Grado medio de modernización. Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA esté comprendido entre el 5% y el 20%.

– Grado bajo de modernización. Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA sea inferior al 5%.

El Cuadro C.21.1 presenta las previsiones totales del Plan Hidrológico para el año 2015.

Cuadro C.21.1. Previsiones del plan en materia de modernización de regadíos

Riego por origen del recurso

Grado de modernización

Total

Intenso

Medio

Bajo

Superficie

(ha)

Ahorro

(hm3/año)

Superficie

(ha)

Ahorro

(hm3/año)

Superficie

(ha)

Ahorro

(hm3/año)

Superficie

(ha)

Ahorro

(hm3/año)

De ríos regulados

54.233

81,53

145.893

127,88

23.619

8,30

223.745

217,71

De ríos no regulados

20.147

26,92

12.917

4,08

8.575

1,38

41.639

32,39

De aguas subterráneas

5.073

7,18

3.332

1,64

10.357

1,42

18.762

10,23

Suma

79.453

115,63

162.142

133,59

42.552

11,10

284.146

260,32

3. Las Administraciones con competencias en materia agraria fomentarán la formación continua de los usuarios en las tecnologías de aplicación del agua, en colaboración con las Comunidades de Usuarios y Asociaciones Agrarias.

4. El régimen financiero de las actuaciones de mejora y modernización de zonas regables existentes se atendrá a lo que establezcan las Administraciones competentes.

5. A medida que se vayan llevando a cabo las actuaciones de mejora y transformación de los riegos con infraestructura estatal se iniciarán las actuaciones para la transferencia de la gestión y mantenimiento de las mismas a las Comunidades de Usuarios de sus respectivas zonas regables.

6. Es un objetivo el minimizar los desembalses actuales para la contención del tapón salino y garantizar los riegos del arroz. Para ello se desarrollará el Proyecto de Modernización de la Zona Arrocera. El ahorro que se obtenga no podrá aumentar la superficie de riego; este volumen tan sólo podrá aplicarse a sustituir captaciones subterráneas del Sistema Guadiamar, o en otra zona que defina el Organismo de cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación, y a la regularización de regadíos existentes.

7. Se impulsarán estudios y obras que permitan modernizar los riegos del Alto Guadiana Menor, utilizando la infraestructura creada para el trasvase del Negratín-Almanzora, como la incorporación al esquema hidráulico de una balsa situada en el Cerro de Jabalcón, priorizando las soluciones que alcancen una mayor eficiencia hidráulica y energética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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