El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 20. Demanda agraria.

Artículo 20 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319

Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Mediante la ejecución de los programas de medidas que recoge el apéndice 9 antes de la primera revisión del Plan se deberán alcanzar los valores de eficiencia en los regadíos existentes en la Demarcación que recoge el Cuadro C.20.1.

Cuadro C.20.1 Eficiencias exigibles a los regadíos para antes de la primera revisión del plan

Eficiencia de riego

Ec

Ed

Ea

Eg

r.g.

r.a.

r.l.

r.g.

r.a.

r.l.

Regadíos de aguas superficiales y subterráneas.

0,95

0,95

0,78

0,83

0,95

0,70

0,75

0,86

Ec: Eficiencia de conducción.

Ed: Eficiencia de distribución.

Ea: Eficiencia de aplicación.

Eg: Eficiencia global. Eg = Ec x Ed x Ea.

r.g. Riego por gravedad o superficie.

r.a. Riego por aspersión.

r.l. Riego localizado.

En el caso del olivar sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado. La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.

El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica

En grandes zonas regables con una superficie superior a 2.500 ha que suministra el agua a diferentes sectores de riego con un canal principal de distribución, no se admitirán pérdidas en el mismo superiores al 6% por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.

2. Las dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antes de la primera revisión del Plan serán las del Cuadro C.20.2.

Cuadro C.20.2 Dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antesde la primera revisión del PHG

Cultivo

m3/ha y año

Fresa

4.500

Cereales invierno

1.900

Maíz

5.000

Arroz

10.450

Girasol

2.600

Otros cultivos herbáceos

4.500

Cultivos Hortícolas

4.500

Frutales

5.400

Cítricos

5.400

Almendro

2.000

Olivar (1)

1.290

Otros cultivos leñosos

4.000

(1) Se admitirán dotaciones superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan hasta un máximo de 2.150 m3/ha.

Excepcionalmente y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en el cuadro anterior, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.

3. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global.

4. En caso de otorgamiento de eventuales nuevas concesiones, las dotaciones máximas brutas no superarán los valores que, en m3/ha y año, recoge el Cuadro C.20.3, debiéndose respetar, en cualquier caso, los límites de dotaciones establecidos en el Cuadro C.20.2.

Cuadro C.20.3. Dotaciones máximas brutas en nuevas concesiones, ya sea con aguas superficiales o subterráneas

Cultivo

Dotación máxima bruta

(m3/ha y año)

Arroz

11.000

Otros cultivos

Riego no localizado

5.000

Riego localizado

4.500

Olivar*

1.500

* Excepcionalmente podrán admitirse dotaciones brutas, previa justificación técnica y agronómica, para regadío de olivar, inferiores a 1.500 m3 por ha y año.

5. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en el apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

Más artículos de Real Decreto 355/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 355/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.