Artículo 20. Demanda agraria.
Artículo 20 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Mediante la ejecución de los programas de medidas que recoge el apéndice 9 antes de la primera revisión del Plan se deberán alcanzar los valores de eficiencia en los regadíos existentes en la Demarcación que recoge el Cuadro C.20.1.
Cuadro C.20.1 Eficiencias exigibles a los regadíos para antes de la primera revisión del plan
Eficiencia de riego
Ec
Ed
Ea
Eg
r.g.
r.a.
r.l.
r.g.
r.a.
r.l.
Regadíos de aguas superficiales y subterráneas.
0,95
0,95
0,78
0,83
0,95
0,70
0,75
0,86
Ec: Eficiencia de conducción.
Ed: Eficiencia de distribución.
Ea: Eficiencia de aplicación.
Eg: Eficiencia global. Eg = Ec x Ed x Ea.
r.g. Riego por gravedad o superficie.
r.a. Riego por aspersión.
r.l. Riego localizado.
En el caso del olivar sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado. La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.
El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica
En grandes zonas regables con una superficie superior a 2.500 ha que suministra el agua a diferentes sectores de riego con un canal principal de distribución, no se admitirán pérdidas en el mismo superiores al 6% por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.
2. Las dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antes de la primera revisión del Plan serán las del Cuadro C.20.2.
Cuadro C.20.2 Dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antesde la primera revisión del PHG
Cultivo
m3/ha y año
Fresa
4.500
Cereales invierno
1.900
Maíz
5.000
Arroz
10.450
Girasol
2.600
Otros cultivos herbáceos
4.500
Cultivos Hortícolas
4.500
Frutales
5.400
Cítricos
5.400
Almendro
2.000
Olivar (1)
1.290
Otros cultivos leñosos
4.000
(1) Se admitirán dotaciones superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan hasta un máximo de 2.150 m3/ha.
Excepcionalmente y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en el cuadro anterior, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.
3. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global.
4. En caso de otorgamiento de eventuales nuevas concesiones, las dotaciones máximas brutas no superarán los valores que, en m3/ha y año, recoge el Cuadro C.20.3, debiéndose respetar, en cualquier caso, los límites de dotaciones establecidos en el Cuadro C.20.2.
Cuadro C.20.3. Dotaciones máximas brutas en nuevas concesiones, ya sea con aguas superficiales o subterráneas
Cultivo
Dotación máxima bruta
(m3/ha y año)
Arroz
11.000
Otros cultivos
–
Riego no localizado
5.000
Riego localizado
4.500
Olivar*
1.500
* Excepcionalmente podrán admitirse dotaciones brutas, previa justificación técnica y agronómica, para regadío de olivar, inferiores a 1.500 m3 por ha y año.
5. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en el apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.