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Real Decreto Derogada

Artículo 34. Condiciones en las concesiones para riego.

Artículo 34 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319

Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego se incorporará un estudio sobre las medidas previstas en aplicación de los códigos de buenas prácticas agrarias a fin de limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

2. En el caso de concesión o revisión de una existente para una comunidad de regantes, será obligatorio que la correspondiente comunidad de regantes apruebe en sus ordenanzas y reglamentos medidas de control de consumos de agua por parte de los comuneros, con penalizaciones por excesos de consumos, debiendo establecerse de forma obligada tarifas binómicas que combinen adecuadamente el consumo y la superficie a efectos de facturación.

3. Los regadíos del arroz existentes en el Bajo Guadalquivir con toma complementaria en el río Guadalquivir, deben adaptar sus concesiones en este último, para no superar las dotaciones establecidas para dicho cultivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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