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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

Artículo 12 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319

Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo 5 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas.

No es de aplicación el presente artículo en las situaciones de sequía prolongada reguladas en el artículo 13, ni en las maniobras necesarias para la prevención de inundaciones y laminación de avenidas.

2. Los componentes del régimen de caudales en las masas de agua superficiales de la categoría río son:

– Régimen de caudales mínimos.

– Caudales máximos que no deben ser superados durante la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en determinadas épocas del año.

– Tasa de cambio.

– Caudal generador en las masas de agua situadas aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación.

3. El Régimen de caudales mínimos se asegurará:

a) En las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, mediante los caudales mínimos diarios, contabilizados como media diaria del caudal circulante, que, por períodos temporales, se señalan en el Cuadro C.12.1.

Los puntos de control de estos caudales estarán situados aguas abajo de la presa en un tramo no superior a cinco kilómetros.

Cuadro C.12.1 Caudales mínimos, por períodos temporales, aguas abajo de los principales embalses de regulación que se señalan

Embalses

Régimen de caudales mínimos (l/s)

oct-nov

dic-abr

may-sept

Tranco de Beas

270

280

260

San Clemente

50

70

60

El Portillo (*)

350

380

380

La Bolera

100

130

110

El Negratín

300

320

290

Francisco Abellán

50

70

60

Guadalén

290

380

330

Giribaile

590

630

550

La Fernandina

90

170

80

Guadalmena

370

740

300

Rumblar

120

220

110

Yeguas (**)

230

420

200

Quiebrajano

60

Montoro

50

90

60

Jándula (*)

50

100

50

Arenoso

100

190

100

Martín Gonzalo

70

San Rafael de Navallana (**)

210

400

190

Víboras

90

120

100

Vadomojón

210

220

200

Sierra Boyera

70

140

60

Puente Nuevo

310

620

250

La Breña (**)

310

590

280

Bembézar (**)

280

530

250

El Retortillo

100

190

100

Cubillas

120

160

140

Canales

115

145

110

Quéntar

50

50

50

Colomera

70

80

70

Bermejales

110

140

130

Iznájar

790

830

750

José Torán

90

170

80

Puebla de Cazalla

190

210

190

Huesna

130

250

120

El Pintado

310

620

250

Melonares(*)

140

140

140

Aracena

150

290

140

Zufre

160

300

140

La minilla

210

400

190

Cala

120

220

110

Gergal (**) (***)

200

200

200

Agrio

50

100

60

Torre del Águila

160

180

160

(*) Corregido por estudio específico tramo aguas abajo.

(**) Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado.

(***) Se ha aplicado una proporcionalidad con el embalse de melonares, siendo necesario un estudio específico que lo confirme.

b) En los puntos de control que se indican en el cuadro C.12.2, mediante los caudales mínimos diarios que se señalan:

Cuadro C.12.2 Caudales mínimos, por períodos temporales, en los puntos de control que se señalan

Río

Punto de control

Carácter

Régimen de caudales mínimos (l/s)

oct-nov

dic-abr

may

jun

jul-sept

Guadalquivir.

Estación aforo Arroyo María (*).

Imperativo.

370

1.280

1.220

1.220

370

Presa Pedro Marín (*).

Imperativo.

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

Presa de Mengíbar.

Imperativo.

2.080

2.200

2.200

1.920

1.920

Presa de Villafranca.

Imperativo.

3.200

3.380

3.380

2.950

2.950

Azud Fuente Palmera.

Imperativo.

4.600

4.600

4.600

4.600

4.600

Presa de Peñaflor.

Imperativo.

6.690

7.070

7.070

6.170

6.170

Presa de Alcalá del Río.

Imperativo.

7.440

7.870

7.870

6.870

6.870

Guadiana Menor.

Estación de aforo Posito (*).

Objetivo.

510

510

510

510

510

Guadalimar.

Estación de aforo de Linares (*).

Imperativo.

250

250

250

250

250

Guadalbullón.

Estación de aforos de Mengíbar (*).

Objetivo.

240

500

190

190

190

Guadajoz.

Estación de aforo de Valchillón (*).

Objetivo.

510

510

510

510

510

Genil.

Estación de aforos de Canales Pinos.

Imperativo.

170

220

210

210

170

Estación de aforos de Loja.

Objetivo.

970

1.270

1.230

1.230

970

Presa de Cordobilla.

Imperativo.

820

870

870

760

760

Estación de aforos de Écija (*).

Objetivo.

1.100

1.100

1.100

1.100

1.100

Corbones.

Estación de aforos de Carmona (*).

Objetivo.

300

300

300

300

300

Guadiamar.

Estación de aforo de Aznalcázar (*).

Objetivo.

400

650

400

400

400

(*) Responde a estudios específicos del tramo.

Carácter:

Imperativo: La regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos.

Objetivo: La regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado.

5. Los caudales máximos se limitan aguas abajo de los siguientes embalses de regulación, en la época de freza, con el fin de mantener un alto porcentaje de refugio y, por tanto, de hábitat en la masa de agua. Se presentan en el Cuadro C.12.3. Los valores para el resto de las infraestructuras de regulación se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen.

Cuadro C.12.3 Caudales máximos, por períodos temporales, a desembalsar desde los embalses de regulación que se señalan

Embalses

Caudales máximos (m3/s)

nov-abr

Freza

may-oct

El Negratín.

24,4

20,8

Guadalmena.

56,9

22,5

24,5

La Fernandina.

76,5

14,8

16,3

Guadalén.

Canales.

12,4

8,7

10,5

Quéntar.

El Pintado.

44,3

21,6

Cala.

27,5

12,6

5. La tasa de cambio se define como la diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal. Los valores de estas tasas de cambio se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen.

6. Para la fijación del régimen de caudales ecológicos en las aguas de transición, se desarrollará un estudio con carácter general que deberá concluirse antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La complejidad del tema aconseja posponer las conclusiones relativas a sus caudales ecológicos hasta conocer y confirmar el resultado de dicho estudio, cuyos trabajos deberán coordinarse a través del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El enfoque del mismo tendrá en cuenta la pluridisciplinaridad de la temática, la concurrencia competencial y la incertidumbre ligada a las previsiones del cambio climático.

7. Por lo que respecta a los requerimientos hídricos ambientales de las masas de agua tipo lago y de las zonas húmedas, las dificultades específicas y la gran variedad de situaciones de los lagos y humedales de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir han impedido concluir todos los estudios necesarios, que deberán estar finalizados antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La mayor parte de los lagos y humedales de la Demarcación Hidrográfica cuentan ya con una figura de protección específica, que, por otra parte, ordena los posibles usos en los mismos. En estos casos las necesidades hídricas que se determinen en los citados estudios complementarán las protecciones existentes.

8. En la siguiente revisión del Plan, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir actualizará los apartados 5, 6 y 7 con los datos disponibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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