Artículo 12. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
Artículo 12 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo 5 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas.
No es de aplicación el presente artículo en las situaciones de sequía prolongada reguladas en el artículo 13, ni en las maniobras necesarias para la prevención de inundaciones y laminación de avenidas.
2. Los componentes del régimen de caudales en las masas de agua superficiales de la categoría río son:
– Régimen de caudales mínimos.
– Caudales máximos que no deben ser superados durante la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en determinadas épocas del año.
– Tasa de cambio.
– Caudal generador en las masas de agua situadas aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación.
3. El Régimen de caudales mínimos se asegurará:
a) En las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, mediante los caudales mínimos diarios, contabilizados como media diaria del caudal circulante, que, por períodos temporales, se señalan en el Cuadro C.12.1.
Los puntos de control de estos caudales estarán situados aguas abajo de la presa en un tramo no superior a cinco kilómetros.
Cuadro C.12.1 Caudales mínimos, por períodos temporales, aguas abajo de los principales embalses de regulación que se señalan
Embalses
Régimen de caudales mínimos (l/s)
oct-nov
dic-abr
may-sept
Tranco de Beas
270
280
260
San Clemente
50
70
60
El Portillo (*)
350
380
380
La Bolera
100
130
110
El Negratín
300
320
290
Francisco Abellán
50
70
60
Guadalén
290
380
330
Giribaile
590
630
550
La Fernandina
90
170
80
Guadalmena
370
740
300
Rumblar
120
220
110
Yeguas (**)
230
420
200
Quiebrajano
60
Montoro
50
90
60
Jándula (*)
50
100
50
Arenoso
100
190
100
Martín Gonzalo
70
San Rafael de Navallana (**)
210
400
190
Víboras
90
120
100
Vadomojón
210
220
200
Sierra Boyera
70
140
60
Puente Nuevo
310
620
250
La Breña (**)
310
590
280
Bembézar (**)
280
530
250
El Retortillo
100
190
100
Cubillas
120
160
140
Canales
115
145
110
Quéntar
50
50
50
Colomera
70
80
70
Bermejales
110
140
130
Iznájar
790
830
750
José Torán
90
170
80
Puebla de Cazalla
190
210
190
Huesna
130
250
120
El Pintado
310
620
250
Melonares(*)
140
140
140
Aracena
150
290
140
Zufre
160
300
140
La minilla
210
400
190
Cala
120
220
110
Gergal (**) (***)
200
200
200
Agrio
50
100
60
Torre del Águila
160
180
160
(*) Corregido por estudio específico tramo aguas abajo.
(**) Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado.
(***) Se ha aplicado una proporcionalidad con el embalse de melonares, siendo necesario un estudio específico que lo confirme.
b) En los puntos de control que se indican en el cuadro C.12.2, mediante los caudales mínimos diarios que se señalan:
Cuadro C.12.2 Caudales mínimos, por períodos temporales, en los puntos de control que se señalan
Río
Punto de control
Carácter
Régimen de caudales mínimos (l/s)
oct-nov
dic-abr
may
jun
jul-sept
Guadalquivir.
Estación aforo Arroyo María (*).
Imperativo.
370
1.280
1.220
1.220
370
Presa Pedro Marín (*).
Imperativo.
1.600
1.600
1.600
1.600
1.600
Presa de Mengíbar.
Imperativo.
2.080
2.200
2.200
1.920
1.920
Presa de Villafranca.
Imperativo.
3.200
3.380
3.380
2.950
2.950
Azud Fuente Palmera.
Imperativo.
4.600
4.600
4.600
4.600
4.600
Presa de Peñaflor.
Imperativo.
6.690
7.070
7.070
6.170
6.170
Presa de Alcalá del Río.
Imperativo.
7.440
7.870
7.870
6.870
6.870
Guadiana Menor.
Estación de aforo Posito (*).
Objetivo.
510
510
510
510
510
Guadalimar.
Estación de aforo de Linares (*).
Imperativo.
250
250
250
250
250
Guadalbullón.
Estación de aforos de Mengíbar (*).
Objetivo.
240
500
190
190
190
Guadajoz.
Estación de aforo de Valchillón (*).
Objetivo.
510
510
510
510
510
Genil.
Estación de aforos de Canales Pinos.
Imperativo.
170
220
210
210
170
Estación de aforos de Loja.
Objetivo.
970
1.270
1.230
1.230
970
Presa de Cordobilla.
Imperativo.
820
870
870
760
760
Estación de aforos de Écija (*).
Objetivo.
1.100
1.100
1.100
1.100
1.100
Corbones.
Estación de aforos de Carmona (*).
Objetivo.
300
300
300
300
300
Guadiamar.
Estación de aforo de Aznalcázar (*).
Objetivo.
400
650
400
400
400
(*) Responde a estudios específicos del tramo.
Carácter:
Imperativo: La regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos.
Objetivo: La regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado.
5. Los caudales máximos se limitan aguas abajo de los siguientes embalses de regulación, en la época de freza, con el fin de mantener un alto porcentaje de refugio y, por tanto, de hábitat en la masa de agua. Se presentan en el Cuadro C.12.3. Los valores para el resto de las infraestructuras de regulación se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen.
Cuadro C.12.3 Caudales máximos, por períodos temporales, a desembalsar desde los embalses de regulación que se señalan
Embalses
Caudales máximos (m3/s)
nov-abr
Freza
may-oct
El Negratín.
24,4
20,8
Guadalmena.
56,9
22,5
24,5
La Fernandina.
76,5
14,8
16,3
Guadalén.
Canales.
12,4
8,7
10,5
Quéntar.
El Pintado.
44,3
21,6
Cala.
27,5
12,6
5. La tasa de cambio se define como la diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal. Los valores de estas tasas de cambio se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen.
6. Para la fijación del régimen de caudales ecológicos en las aguas de transición, se desarrollará un estudio con carácter general que deberá concluirse antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La complejidad del tema aconseja posponer las conclusiones relativas a sus caudales ecológicos hasta conocer y confirmar el resultado de dicho estudio, cuyos trabajos deberán coordinarse a través del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El enfoque del mismo tendrá en cuenta la pluridisciplinaridad de la temática, la concurrencia competencial y la incertidumbre ligada a las previsiones del cambio climático.
7. Por lo que respecta a los requerimientos hídricos ambientales de las masas de agua tipo lago y de las zonas húmedas, las dificultades específicas y la gran variedad de situaciones de los lagos y humedales de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir han impedido concluir todos los estudios necesarios, que deberán estar finalizados antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La mayor parte de los lagos y humedales de la Demarcación Hidrográfica cuentan ya con una figura de protección específica, que, por otra parte, ordena los posibles usos en los mismos. En estos casos las necesidades hídricas que se determinen en los citados estudios complementarán las protecciones existentes.
8. En la siguiente revisión del Plan, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir actualizará los apartados 5, 6 y 7 con los datos disponibles.